Alberto Etchegaray

Un choque de trenes evitable

Por: Alberto Etchegaray | Publicado: Martes 8 de octubre de 2013 a las 05:00 hrs.
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Probablemente usted ya leyó en la prensa el choque de trenes de estas dos autoridades: la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) se negó a entregarle al Ministerio Público los antecedentes en los que se detallan las operaciones de las sociedades cascadas. Se justificaba la SVS en que tiene un mandato legal de reserva, y que solo estaba en condiciones de entregar la información en la medida que el Ministerio Público pudiera dar garantía de la misma reserva. Sin embargo, ocurrió que la información investigada, a la que ya tenían acceso las partes, se terminó filtrando a la prensa, haciéndose ahora difícil para la SVS mantener su negativa.

Pero, más allá de que se termine por resolver favorablemente esta solicitud, queda flotando en el aire la sensación de un vacío procedimental en la manera en que deben resolver su interacción la SVS y el Ministerio Público. Ocurre que la ley no es explícita a la hora de resolver cómo deben interactuar cuando enfrentan situaciones infraccionales constitutivas de delito a la ley de valores, como son el uso de información privilegiada, información falsa o tendenciosa o manipulación de precios. Son situaciones que individualmente pueden ser perseguidas administrativamente por la SVS y penalmente por el Ministerio Público, produciéndose un natural choque de competencias entre ambas autoridades.

La solución no es evidente pero sí debiera reconocer lo que ha venido ocurriendo en la práctica en los últimos años, donde ha sido siempre la SVS la que ha iniciado los procesos investigativos y la que ha formulado antes los cargos. Y donde el Ministerio Público, a su turno, ha tenido más bien una política de seguidor, utilizando los antecedentes ya recabados por la SVS, y solo a partir de ahí iniciar su propia evaluación para las formalizaciones.

Hay que tener presente además una consideración legal. El procedimiento de formulación de cargos de la SVS es solo una imputación de presunción, pudiendo ocurrir que al cabo de los 6 meses de descargos y pruebas se declare por la misma SVS la absolución de quien se presumía infractor. Solo cuando existe la certeza de la resolución administrativa sancionadora es que debería empezar a correr el plazo de 48 horas que legalmente obliga a una autoridad pública -en este caso la SVS- para que denuncie al Ministerio Público la infracción delictual a la ley de valores y sea esa autoridad la que evalúe si amerita persecución penal. 
Esta controversia vuelve a recordar lo importante que será ajustar el proyecto de ley que reforma la SVS y la convierte en Comisión de Valores y Seguros (CVS), y que entre otras materias incluirá la figura de la delación compensada para rebajar la sanción a quienes cooperen en la investigación de infracciones. Imagínese el poco incentivo que tendrá de cooperar quien tema que la CVS le entregue un trato preferente por cooperar pero que el Ministerio Público, en paralelo, busque formalizarlo a todo evento, sin consideración alguna a la ayuda prestada a la CVS.

Un protocolo de coordinación obligatorio por ley es la única manera de evitar un nuevo choque de trenes.

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